El estudio de la movilidad en el ordenamiento territorial debe analizar en detalle los diferentes componentes del subsistema vial, realizando un diagnóstico y posterior formulación.
La movilidad es uno de los sistemas estructurantes del territorio. A través de la infraestructura vial y de transporte es que las personas se comunican para acceder a sus diferentes necesidades (empleo, estudio, compras, etc). Estas oportunidades están distribuidas en cada territorio de una forma particular.
Así mismo, la infraestructura para la movilidad y el transporte estructura el tejido urbano de manzanas, barrios, comunas y de la ciudad en general.
Es así como la Ley 388 del 97 y las demás normas reglamentarias que la complementan reconocen en el sistema vial y de movilidad un subsistema del ordenamiento territorial estructurante. Este se debe analizar en detalle para planificar su desarrollo en coherencia y armonía con los objetivos generales que se plantean desde cada instrumento de ordenamiento territorial.
De igual manera, se reglamentan los Planes de Movilidad segura y sostenible. Estos, son de carácter obligatorio para los municipios que según lo dispuesto en la Ley 388 del 97 deben implementar Planes de Ordenamiento Territorial (POT). No obstante, cualquier municipio puede formular Planes de Movilidad con miras a planificar su movilidad a futuro.
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